REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7250
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE AMADEU MOREIRA SA., venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14750082, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. Nº 10279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide cada una TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (369 M2), de los cuales Doscientos Noventa y Cuatro metros cuadrados (294 M2) son de efiteusis y Setenta y Cinco metros cuadrados (75 M2) son ejidos; ambas parcelas están identificadas como Parcela No 1 con un área de 433.78M2 y Parcela N° 2, con un área de 307.08 M2, las mismas fueron unificadas y actualmente forman un solo cuerpo que mide en total SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (740.86 M2). aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:con terrenos ocupados por Bernardino Sequera; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Saturnino Apostol; ESTE: Con calle 57, su frente y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Ramón Camacaro. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un galpón con un área de construcción de 632.31 M2, de paredes de bloques, fundaciones de concreto armado, piso de cemento, techo de losacero sobre estructura metálica, ventanas corredizas metálicas y vidrio basculante con protectores, una Santa María; dos locales comerciales con mezzanina y baños incorporados, área de closet; una oficina de dos plantas; un depósito de dos plantas, un tanque subterráneo de concreto armado con capacidad de 7.000 lts, un tanque aéreo con capacidad de 1.800 lts, cerca perimetral de bloques con estructura de concreto. . Ubicada en la calle 57 entre carrera 12 y 13, casa s/n, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DUGLAS RODRÍGUEZ y FERNANDO YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.085.277 y V- 4.070.661, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE AMADEU MOREIRA SA., antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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