REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10217
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA CORINA TORREALBA DE RIVERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.964.566, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ANA PÁRRAGA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102176, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO situada en la franja de seguridad de la vía férrea, el cual mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (134.06 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con vía Férrea; SUR: Callejón 5; ESTE: Colindante por terrenos ocupados por Mirian Aguilar y OESTE: Colindante por terrenos ocupados por la ciudadana Maritza Parra, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa para uso de vivienda con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones para dormitorio, un área de cocina, un área de lavadero, un baño, con sus respectivas puertas y ventanas de hierro . Ubicada en el sector la Vaquera callejón 5, San Benito Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 55/100 (Bs. 91.964.55).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JESUS YEPEZ y CARMEN URQUEOLA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.033.196 y V- 13.035.404, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA CORINA TORREALBA DE RIVERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-