REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7130
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARCO GERODETTI BORGHESE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.660.573, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), HEIDI NUÑEZ JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 41568, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS UN METRO CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (601.35 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18.25 metros con carrera 6 que es su frente; SUR: En línea de 21.10 metros con terrenos que ocupa o fueron ocupados por Josefina Hurtado; ESTE: En línea de 35.05 metros con terrenos que son o fueron ocupados por María Gimenez y OESTE: En línea de 31.30 con terrenos que son o fueron ocupados por José Castillo., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa tipo vivienda unifamiliar con un área aproxima de 370 metros cuadrados de construcción, diseñada y levantada en tres niveles, con estructura de concreto y paredes de bloque totalmente frisado, techo de placa con tejas y la parte frontal de la vivienda con techo de machihembrado y teja, construida la vivienda en la parte superior compuesto de dos pisos, por cinco 5 habitaciónes, cuatro 4 salas de baños completos y medio (1/2) baño para visitas, todas las habitaciones con closets, area de sala comedor, todo el piso de cerámica, area de cocina empotrada. El nivel subterráneo esta compuesto de tres habitaciones, una sala de baño, area de sala comedor y cocina, igualmente pisos de cerámica y construida con paredes de bloques y totalmente frisada. Area de lavandería con batea; estacionamiento para dos vehículos con piso de piedra laja y techo de machihembrado y teja; estacionamiento para dos vehículos sin techo con piso de piedra laja; tanque de agua subterránea de 8.000 litros de agua, con su correspondiente sistema hidroneumático; cerca preimetral que por el norte: reja en hierro en su totalidad de 18.25 metros con altura de 2 metros, con dos portones; sur: pared de bloque con cerca de alfajol de 21.10 metros; este: pared de bloque salpicada y frisada de 30.10 metros y 3 metros de altura y oeste: pared de bloque salpicada y frisada de 31.30 metros y altura de 3 metros; caney de 20 metros cuadrados con piso de terracota, techo de placa con teja y 1/2 sala de baño. . Ubicada en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, carrera 6 entre calle 1 y 2, N° 1-277 con código catastral Nro. 302-0004-32 Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOEL SOTO y VICTOR COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.442.606 y V- 7.369.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARCO GERODETTI BORGHESE, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-