REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10256
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ROSA MELANIA SILVA y ARMANDO RAFAEL ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.392.092 y V-5.379.711, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con calle en proyecto que es su frente; SUR: En línea de 15 metros con terreno desocupado; ESTE: En línea de 20 metros con bienhechurias de la Profesora Cestilia y OESTE: En línea de 20 metros con terrenos desocupados, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de metal y posee servicios de agua . Ubicada en la Avenida Florencio Jimenez, vía a Quibor entre los Kilómetros 8 y 9, Negro Primero entrada a la Comunidad La Lagunita El Rubio, calle 1 cruce calle Pie de la Virgen, casa sin número, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL ORTEGA y JUANA CASIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.795.578 y V- 9.545.206, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ROSA MELANIA SILVA y ARMANDO RAFAEL ORTEGA RODRÍGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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