REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9048
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JANETH MORAIMA VERDE PEÑALVER, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.364.790, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAYELA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 143900, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 3 metros con posesiones o propiedades de Roso Lináres; SUR: En línea de 3 metros con posesiones o propiedades de Oscar Vásquez; ESTE: En línea de 6 metros con propiedades y posesiones de Blanco Pascua; OESTE: En línea de 6 metros que es su frente, propiedades o posesiones de Dermin Pérez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa para habitación, construidas con paredes de bloques, sobre bases, de columnas; piso de cemento, cocina, platabanda, ventana y puertas de hierro; drenajes para salida de aguas de lluvia, servicio de luz, cloacas y acometida para agua potable, dichas bienhechurias conforman un área de construcción de 18 metros cuadrados. . Ubicada en Santa Rosa Avenida Principal Sector La Colina con calle Yucatan, Parroquia Juan de Villegas, Kilómetro 8 vía Quibor. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DANIEL BORGES y VICTOR QUERALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.240.053 y V- 18.268.917, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JANETH MORAIMA VERDE PEÑALVER, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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