REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9576
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LUISA PASTORA CUICAS DE CASTELLANO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.555.881, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), VICTOR LEONARDO AGÜERO LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 131457, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al fundo indistintamente SADUY y LA LINAREÑA, el cual mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupaciones de la Señora Nubia Santeliz; SUR: Con ocupaciones del señor Elis Reyes; ESTE: Con ocupaciones de Jhonny Aguilar y OESTE: Con ocupaciones de Juana Daza., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un rancho de paredes de zinc y techo de acerolit, compuesta de una habitación, un baño, cocina, 2 puertas de hierro, un tanque de plástico azul de 1000 litros, cerca de alambre de púas y estantillos de madera . Ubicada en las Jurisdicciones de los Municipios Jiménez e Iribarren, entre los Kilómetros 16 y 17, vía Barquisimeto-Quibor, del estado Lara Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAIBER CASTELLANO y FERNANDO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.668.314 y V-9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) LUISA PASTORA CUICAS DE CASTELLANO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-