REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9836
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), YAQUELIN COROMOTO CORDERO PEROZO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-17.573.851, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscrita en el I.P.S.A. Nº 7401, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS TREINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (235.98 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11.40 metros con la calle 1 que es su frente; SUR: En línea de 11.40 metros con el Club Las Cabrujas; ESTE: En línea de 20.70 metros con casa de María Acevedo y OESTE: En línea de 20.70 metros con casa de Lenny Mendoza., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de paredes de bloques, techo de caerolit, piso de cemento la cual consta de tres habiataciones, sala comedor, cocina, un baño, porche y garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, cercada con estantillos de madera y alambres de púas. . Ubicada en calle 1, La Nieve 2, Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YELITZA GORDILLO y ANGEL MANZANAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.349.854 y V- 2.540.913, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) YAQUELIN COROMOTO CORDERO PEROZO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-