REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
200º y 152º

DEMANDANTE: ARGENIS GUERRERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.321.650 actuando como Gerente de la Empresa Mercantil ASESORES PROFESIONALES ASEPRO C.A. actuando en su carácter de Apoderada de la Empresa REFRIGERACIÓN BARQUISIMETO REFRIBAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AREVALO MILANO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 16.172.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 1.357.214.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO y JESUS HERRERA ORELLANA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 58.373 y 9089
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KN03-V-2002-090

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 30 de Septiembre de 2002, por la parte actora, ARGENIS GUERRERO VARGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.321.650, debidamente asistido por el abogado : JUAN CARLOS AREVALO MILANO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 16.172 y por la otra parte, CARLOS ALBERTO HEREDIA a través de su apoderado judicial, LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO y JESUS HERRERA ORELLANA , abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo los N° 58.373 y 9089, todos arriba identificados, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza

La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles