REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000043
Principal KP02-M-2011-000130
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano ELIAS RAIC OURFALLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.748.827, a través de su Endosatario en Procuración Domingo Martínez, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 3.768, contra el ciudadano MARTÍN JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.427. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 98.072,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 46.000,00): capital exigido.
B- DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,00): por intereses de mora calculados al 5%.
C- SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 736,00): por derecho de comisión calculado al 1.6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 49.036,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° ____
PLRP/ig/paa.-