REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8000
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ISBELIA JOSEFINA FINOL DE PEÑA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.608.401, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), EUKARY DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.275, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (50.88 M2) es decir, DOCE METROS (12 Mts) de ancho por la parte de al frente y CATORCE METROS (14 M) de ancho por la parte de atras, por QUINCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (15,90 M) de largo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de María Zenair Terán; SUR: Vereda La Lagunita; ESTE: Con terrenos ocupados por Alicia Blancos y OESTE: Con terrenos de Yovanny José Valero, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres habitaciones dos baños, una cocina, un comedor, una sala, un garaje, cercada en su totalidad con paredes de bloque . Ubicada en Pavia arriba, sector La Lagunita, Kilómetro 10, casa 2B6, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIELA PEREZ y NAIDA RAMÍREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.083.289 y V- 11.283.540, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ISBELIA JOSEFINA FINOL DE PEÑA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-