REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10230
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LEONOR SOCORRO HERNANDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.974.281, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOEL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2.541, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATRO HECTÁREAS (4 HAS) con un área de constructucción aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por el Señor José Mujica; SUR: Con terrenos ocupados por el Señor Pancho Yépez y actualmente Calle de por medio; ESTE: Con carretera Principal Barquisimeto-Duaca y OESTE: Con vía de penetración, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un galpón construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de metal tipo Santa María, con todas sus instalaciones eléctricas y de agua servidas, una vivienda tipo casa de varias habitaciones, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, un tanque de alamacenamiento de agua potable con capacidad de 15.000 litros, construido de bloque de concreto armado, un local tipo comercial construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas de madera, una siembra de árboles frutales de varias especies, así como árboles ornamentales, cercado por todos sus linderos con paredes de bloques, con bases y manchones de concreto armado . Ubicada en el Sector denominado Asentamiento Campesino Tamaca-Rastrojitos, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RUBEN FUENTES y JOSE LISCANO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.962.998 y V- 3.858.179, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) LEONOR SOCORRO HERNANDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles