REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10286
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JOSE DE JESUS MAJANO SINGER y JUAN ERNESTO MAJANO SINGER, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.850.994 y V-11.426.598, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GUILLERMO PALACIOS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 66166, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (130.50M2) con un área de construcción aproximado de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 4.15 metros con terrenos que son o fueron de Lucia de Gonzalez; SUR: En línea de 4.30 metros con terrenos con la carrera 25 que es su frente; ESTE: En línea de 30.35 metros con terrenos que son o fueron de Máximo Ortiz t OESTE: En línea de 30.35 metros con terrenos que son o fueron de Dolores de Machado, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de dos plantas de paredes de bloques, techo de placa de tabelón y machihembrado. Piso de granito y baldosas, seis habitaciones, tres salas de baño, un recibo, un comedor, una cocina, una terraza, un garaje, puertas y ventanas de hierro y vidrio, cercada con paredes de bloques. . Ubicada en la carrera 25 entre calles 22 y 23, N° 22-65, Parroquia Catedral. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEONARDO PEREZ y JUAN CARLOS CASIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.861.411 y V-9.545.206, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JOSE DE JESUS MAJANO SINGER y JUAN ERNESTO MAJANO SINGER, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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