REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6879
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), RAFAEL YOVERA TOVAR, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.065.186, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAURO GALLARDO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (64.35 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Jacobo Escoba; SUR: Con bienhechurias de Antonio Matheus; ESTE: Con bienhechurias de Rafael Yovera y OESTE: Con la calle 15 A que es su frente., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc . Ubicada en el Barrio Zanjón Barrera calle 15 A, entre carreras 16 y 17, casa sin número, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSWALDO RAMOS y ALEXANDER RAMÍREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.534.628 y V-9.810.757, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) RAFAEL YOVERA TOVAR, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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