REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7978
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), CARMEN ALICIA SALONES LOPEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.784.709, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), WILFREDO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 15544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide VEINTE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (20.75 M) de frente por CUARENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (47.77 M) de fondo, es decir, NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (991.23 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20.75 metros con la calle 1que es su frente; SUR: En línea de 20.75 metros con quebrada de la Lagunita del Rubio; ESTE: En línea de 47.77 metros con casa y terreno de Alice Salones y OESTE: En línea de 47.77 metros por la carpinteria del señor Eddy Escalona, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, dos puertas metálicas, cuatro ventanas metálicas, árboles frutales de aguacate, mango, guanabana, limón, cambur y totalmente cercada con paredes de bloque, cuenta además con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Ubicada en la calle 1, casa N° 03, frente a la cancha del Rubio, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANA MARIA SANCHEZ y RAUL JOSE CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.583.402 y V- 9.87.415, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) CARMEN ALICIA SALONES LOPEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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