REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2011-1390
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), SAYDA ANTONIA PERAZA COLMENAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.554.832, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 38009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 M2) con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terrenos de Jesús María López; SUR: Con casa y terrenos de Eduardo Chirinos; ESTE: Con casa y terrenos de Concha Rodríguez y OESTE: Con la calle 6 que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias constituidas de paredes de bloques, techo de acerolit con estructura Metálica, piso de Mosaico y cemento, debidamente Frisada, pintada en su interior y exterior y esta distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, una sala, una cocina-comedor, 3 baños, con todos sus accesorios, un porche con sus respectivas rejas, piso de caico, servicios de luz eléctrica y aguas blancas, puertas protectores y ventanas de hierro, cercada totalmente en bloques . Ubicada en el Barrio San Jacinto, calle 6 entre las carreras 1 y 1-B N° 113 de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PEDRO CANELON y EUMILBA POLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.094.542 y V- 8.489.629, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) SAYDA ANTONIA PERAZA COLMENAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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