REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000048
Principal KP02-M-2011-000149
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la sociedad mercantil CERVERÍA POLAR, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, a través de sus Apoderados Judiciales abogados ISABEL OTAMENDI SAAP, ARTURO MELNDEZ ARISPE y SARAH OTAMENDI SAAP, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 54.260, 53.847 y 80.218 respectivamente, contra la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA PARRILLA DEL OESTE, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 10 de octubre de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 45-A, representada en la persona de su presidente ciudadano ALEXANDER ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.322.375. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (BS. 102.336,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00): capital exigido.
B- DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00): por intereses de mora calculados al 5%.
C- SETECIENTOS SESENTA Y OCHO (Bs. 768): por derecho de comisión calculado al 1.6%.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 51.168,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 364
PLRP/gp/paa.-