REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7910
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), NELIDA DEL CARMEN SILVA LINAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.262.612, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide VENTIUN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (21.60 M) de frente por TREINTA Y UNO METROS (31 M) de fondo para un total de CIENTOCINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (105.20 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Florida que es su frente que mide 21.60 metros; SUR: Con bienhechurias de Edison Mogollon que mide 21.60 metros; ESTE: Con terrenos Baldío que mide 31 metros y OESTE: Con bienhechurias de Alberto Lameda que mide 31 metros., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso rústico, una habitación, un baño, una cocina, con un área de construcción de 04.15 metros, x 08.65, cercada de alambre y estantillo. Ubicada en el Barrio El Tostao I Carrera 1 entre calles Carupano y Florida Sector Alegría y Esperanza, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GUSTAVO DIAZ y MERLY PINTO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.322.634 y V-7.324.026, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) NELIDA DEL CARMEN SILVA LINAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-