REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2011-000060.

DEMANDANTE: la firma mercantil PROPIEDADES MULTIPLES S.A, (PROMULSA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Registro de Comercio, en el Tomo I-C, N° 43, de fecha 22 de marzo de 1982, firma mercantil que a su vez actúa como Administradora de la Junta de Condominio de la Urbanización El Parque, situada en la Avenida Madrid, con carrera 1-A, de la Urbanización El Parque, Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el IPSA, bajo el N° 113.809.
DEMANDADA: GABRIELLA ANNI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.439.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el escrito de desistimiento de fecha 22 de marzo de 2011, presentado por el abogado JORGE RODRIGUEZ ARRIECHE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, la firma mercantil PROPIEDADES MULTIPLES S.A, (PROMULSA), tal y como consta en poder que riela al folio cinco (05) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
La Juez

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/paa.-