REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8114
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ROSELMY EDUARSY RODRÍGUEZ CADEVILLA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-23.918.076, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOEL ROMERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2.541, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CINCUENTA METROS DE LARGO POR CATORCE METROS DE ANCHO aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Andres Basolo; SUR: Con la vía principal que conduce a Rio Claro; ESTE: Con terrenos ocupados por Anarelys García y OESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Alfonso Hernández, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa con techo de zinc, una parte de frente fundaciones para platabanda, dos paredes de bloque, 2 cuartos, cocina, sala, un baño, cercado con alambre de púas, estantillos de madera . Ubicada en el Sector Bello Monte la Recta, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BETTY TORRES y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.368.418 y V- 5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ROSELMY EDUARSY RODRÍGUEZ CADEVILLA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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