REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-8146
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DELGADO FLORES YOLIS POLICARPIO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.430.075, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOEL ROMERO RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2.541, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la finca LOS POZOS, el cual mide CIEN METROS CUADRADOS (100 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Juan Alejo; SUR: Con terrenos ocupados por Jhonny Mendoza; ESTE: Con el cerro de la finca Los Pozos y OESTE: Con vía interna de la finca Los Pozos, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características unas bienhechurias consistentes en una parcela de siembra de 40 árboles frutales, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicada en la entrada de Finca Los Pozos, Parroquia Juárez Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BETTY TORRES y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.386.418 y V- 5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DELGADO FLORES YOLIS POLICARPIO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-