REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8902
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DIGNA DOLORES COLMENAREZ DE MENDOZA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.312.927, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ANA PARRAGA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.176, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (239.69 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12.75 metros con las lineas ferreas; SUR: En línea de 10 metros con la carrera 12, que es su frente; ESTE: En línea de 20 metros con Aura Rosa Martínez Ruíz y OESTE: En línea de 22 metros con Eulogia Pérez Vargas., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa para uso de vivienda, con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido; que consta de tres habitaciones para dormitorio, un área de cocina, una sala, un área de lavadero, dos baños, un corredor, un garaje, siete puertas de metal . Ubicada en la carrera 12 entre calles 7 y 7B, Barrio San José, Parroquia Unión. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YENEIDA PEREZ y ANA MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.243.862 y V- 9. 544.531, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DIGNA DOLORES COLMENAREZ DE MENDOZA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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