REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2009-000615.

DEMANDANTE: TEOFILO ANTONIO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.961.915.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA y MIRIAN ANAY BARRIOS, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 127.489 y 127.511 respectivamente.
DEMANDADO: RAFAEL MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.881.182.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el escrito de desistimiento de fecha 22 de febrero de 2011, presentado por el abogado MIRIAN ANAY BARRIOS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano TEOFILO ANTONIO QUEVEDO, tal y como consta en poder que riela al folio diez (10) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Devuélvase los originales solicitados que reposan en la caja fuerte de este Tribunal y archívese el presente asunto.
La Juez

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/paa.-