REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2011-534
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DULCE MILAGRO RAMOS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.249.771, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), DINKO TUDOR, inscrita en el I.P.S.A. Nº 147.100, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9.50 MTS) de frente por VEINTIOCHO METROS (28 MTS) de fondo, es decir DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (266 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9.50 metros con bienhechurias de la empresa TUREUSCA; SUR: En línea de 9.50 metros de la Señora TRINA MORILLO; ESTE: En línea de 28 metros con bienhechurias de la Fabrica de plásticos de nombre desconocido y OESTE: En línea de 28 metros con la vereda 12 que es su frente, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de zinc, pisos de cemento pulido, techos de zinc, puertas y ventanas metálicas, con las siguientes comodidades: una sala recibo, un comedor, una cocina, un baño y una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. . Ubicada en la calle 4 con vereda 12, casa sin número del barrio Bolívar, sector Santa Bárbara, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA y FERNANDO DURAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.243.897 y V- 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DULCE MILAGRO RAMOS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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