REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000689
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/07/2010, el ciudadano: FELICIANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nos . V-3.877.925, debidamente asistido por la Abogado PATRICIA VARGAS SEQUERA, Inpreabogado Nº 64.449; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado con la ciudadana NELLY MORA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.728.826 en fecha 11-09-1.986 por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 533 en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.986. Admitida como fue la presente demanda en fecha 10-08-2010, se ordenó emplazar la ciudadana NELLY MORA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.728.826, para que comparezca al Tercer día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que considere, en fecha 29-10-2010, la ciudadana NELLY MORA MARTINEZ, antes identificada se dio por citada y presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 03-11-2010. Ambas partes manifestaron haber procreado dos hijos de nombre; KARLA ANDREINA Y DAVID FELICIANO de TREINTA Y UN (31) años de edad y VEINTICUATRO (24) años de edad. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21-02-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los FELICIANO PACHECO y NELLY MORA MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 3.877.925 y V-3.728.826, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados PATRICIA VARGAS SEQUERA, Inpreabogado Nº 64.449 y JENNIFER DA SILVA FRANCO, Inpreabogado Nº 143.896; respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado el 11-09-1.986 por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 533, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.986. Ambas partes manifestaron haber procreado dos hijos de nombre; KARLA ANDREINA Y DAVID FELICIANO de TREINTA Y UN (31) años de edad y VEINTICUATRO (24) años de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) Días días del mes de Marzo del dos mil Once. Años: 200° y 152°.------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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