REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000925
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25/10/2010, los ciudadanos: LEXI MILDRETH AMARO y EVARISTO SEGUNDO CASTILLO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nros . V-7.401.011 y V-9.541.335, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, Inpreabogado Nº 108.786; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 18-07-1.988 por ante la Prefectura del Distrito Capacho, Estado Táchira, cuya partida fue inserta bajo el Nº 20 en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.988. Admitida como fue la presente demanda en fecha 02-02-2011. Ambas partes manifestaron haber procreado una hija de nombre; MILEVER YESSIRE CASTILLO AMARO, mayor de edad edad. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 21-02-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los LEXI MILDRETH AMARO y EVARISTO SEGUNDO CASTILLO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nros . V-7.401.011 y V-9.541.335, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado YENNY RAQUEL CASTILLO ARRIECHE, Inpreabogado Nº 108.786, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado el 18-07-1.988 por ante la Prefectura del Distrito Capacho, Estado Táchira, cuya partida fue inserta bajo el Nº 20 en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.988. Ambas partes manifestaron haber procreado una hija de nombre; MILEVER YESSIRE CASTILLO AMARO. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) Días del mes de Marzo del dos mil Once. Años: 200° y 152°.------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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