REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2009-016444

“VISTOS”
La ciudadana: MARBELLA DEL CARMEN DURAN DE VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.351.288, de este domicilio, asistido por la abogada GLORIA AMERICA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.749, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su hermano VICTOR JOSE DURAN LUCENA, la cual corre inserta bajo el Nº 110, de los libros llevados durante el año 2005, por ante la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: se asentó el nombre de la nuestra madre es la mencionada acta de defunción de la siguiente manera: “MARIA LUCENA”, siendo lo correcto “EUDOCIA LUCENA DE DURAN”. Acompañó copia fotostática de la cédula de identidad y datos filiatorios de la madre, y partida de nacimiento de su persona. La solicitud se admitió en fecha 01-03-2010, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 18-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de Defunción del ciudadano VICTOR JOSE DURAN LUCENA, el nombre de su madre como: “MARIA LUCENA”, siendo lo correcto “EUDOCIA LUCENA DE DURAN”. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 110, de los libros llevados durante el año 2005 por ante esa Parroquia. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Marzo de 2011. Años: 200° y 152.-(eb)-------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.