REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-000513

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SEFERINA PEÑA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. 3.859.085, domiciliada en la avenida Florencio Jiménez, kilometro 9 y 10, detrás de la urbanización Villa Productiva, comunidad Lagunita del Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; asistido por el abogado ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado No. 108.859, de este domicilio, donde manifiesta:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que sobre un lote de terreno ejido, que mide dos mil trescientos metros cuadrados (2.300mts2), con un area de construcción aproximada de treinta y seis metros cuadrados (36mts2), el cual se encuentra ubicado en la avenida Florencio Jiménez, kilometro 9 y 10, detrás de la urbanización Villa Productiva, comunidad Lagunita del Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, cercada con alambres de púas sobre estantillo de madera. Las cuales tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), sin incluir el valor del terreno, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de sesenta y tres metros con bienhechurías de José Mendoza. SUR: en línea de cincuenta y dos metros con bienhechurías de Milexa Mendoza. ESTE: en línea de sesenta y tres metros con cerro Las Parchitas. OESTE: en línea de veinte metros, con Via principal, Acueducto Bobare que es su frente.----------------------------------------
SEGUNDO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAVIER RAMON RAMOS VIRGUEZ Y YOHANA ELISBETH CARDENAS PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.379.985 y 13.785.801, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: SEFERINA PEÑA, identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto.----------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO