REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000020
En fecha 07/01/2.011, los ciudadanos OSWALDO ANTONIO DIAZ GONZALEZ y MARIA GREGORIA SUAREZ VALERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.132.035 y 7.329.379, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ, Inpreabogado N° 65951 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no se procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/02/2.011, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 11 del expediente. El día 21/02.2011, comparece la Dra. María de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSWALDO ANTONIO DIAZ GONZALEZ y MARIA GREGORIA SUAREZ VALERA, por ante la Alcaldía del la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 48, folio 48 vto. de fecha Primero (01) de Diciembre del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidos (22) dias del mes de Marzo del Dos mil Once. AÑ0S: 200° y 152°.

La Juez,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-