REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000027
En fecha 18/01/2.011, los ciudadanos ELIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ y FLOR MARIA MEDINA FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.434.498 y 11.653.952, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado N° 23496 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no se procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 02/02/2.011, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 07 del expediente. El día 24/02.2011, comparece la Dra. María de los Angeles Martinez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIO RAMON GONZALEZ ALVAREZ y FLOR MARIA MEDINA FRANCO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 199, de fecha Primero (25) de Agosto del año 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los TREINTA Y UNO (31) dias del mes de Marzo del Dos mil Once. AÑ0S: 200° y 152°. -----------------
La Juez,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
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