REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.007-10.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE JESUS ALCALA LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.826.975 y de este domicilio, asistido por el Abogado Américo José Sánchez inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.225, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado Avenida Principal vía Potrerito, Sector Asentamiento La Mata Parroquia Cabudare, del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 13 metros con callejón que es su frente SUR: En línea de 13 metros con terreno de Ricardo Torres ESTE: En línea de 21 metros con terreno de María Silva y; OESTE: En línea de 21 metros con terreno de Roberto Vegas. Que las bienhechurías consisten en una habitación con techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y arco perimetral de bloques. Con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 Mts.). Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREDDY ERNESTO HERNANDEZ Y BERLYS VICCIRIS AGUILAR BENITEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.375.648 Y 17.727.979 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE JESUS ALCALA LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.826.975, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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