REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°

SOLICITUD N° 1428-11

Vista la solicitud presentada por ARLYS ARCENIS MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.536.465, debidamente asistida por el Abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.655, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Asentamiento Campesino Boca de Monte o Botucal, sector el Cerrito, Parroquia Gustavo Vegas León, casa s/n, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (20.142,06 m2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de 247.38 mts, con terreno ocupado por el Sr. Franklin Rivero; SUR: En línea de 279.83 mts, con terrenos ocupados por el Sr. Francisco Giménez; ESTE: En línea de 87.99 mts, con terrenos ocupados por el Sr. Luis Mendoza y, OESTE: En línea de 64.83 mts, con la Calle Los Lanceros, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, techo de zinc-acerolit, paredes de madera, piso de cemento, sin divisiones internas, puertas de madera, ventanas de madera y unas fundaciones para una casa de 6 X 8 metros, once (11) columnas en estructura de cabilla, quince (15) matas de aguacate, treinta (30) matas de lechosa, diez (10) matas de naranjas, cinco (5) matas de limones, tres (3) matas de níspero y dos (2) matas de guanábana, cercado perimetralmente en alambre púa sobre estantillos de madera, un portón de hierro y tela de alfajol, un pozo séptico y un baño con estructura de zinc. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ARGENIS EDUARDO CARRERA SANCHEZ Y MARISOL DEL VALLE VALECILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.861.973 Y V-11.425.383, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARLYS ARCENIS MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.536.465, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya.