REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 15 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
SOLICITUD N° 1341-10
Vista la solicitud presentada por MARIA ALEJANDRINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.848.485, debidamente asistida por el Abogado ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.652, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno sucesión SANCHEZ, ubicado en la calle La Ensenada, sector Caja de Agua, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 mts2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21 mts con los Ramírez; SUR: En línea de 21 mts con Alexis Tovar; ESTE: En línea de 14 mts con calle Los Tovares, OESTE: en línea de 14 mts con la calle Reinaldo Jiménez. Las bienhechurías miden VEINTE Y CUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts2), y están comprendidos por una superficie de cuatro metros (4 mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo, que consisten en una casa construida de paredes de bahareque, piso de tierra y techo zinc, que se divide en una habitación y un baño, porche, sala, comedor y cocina, cuenta con instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BERKIS COROMOTO URDANETA DE ROAS Y MARIA MODESTA GARCIA DE COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.369.847 Y V-3.529.424, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ALEJANDRINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.848.485, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.