REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.204-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YORELIS COROMOTO ZERPA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.869.093, y de este domicilio, asistido por la abogada RAIZA PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la avenida libertador, esquina calle Campo Elías, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (378,24 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea aproximada de 21,70 metros con calle Campo Elías, Sur: En línea de 21,10 metros con Reinaldo Tovar, Este: En línea de 17,85 metros con Martha Agüero, y ;Oeste: En línea de 17,50 metros con avenida Libertador, Que las bienhechurías constan de una (1) casa de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, con tres (3) cuartos con puertas de madera, dos (2) puertas de metal, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, un (1) lavadero empotrado con cerámica, un porche, con cerca de bloque y el frente de bloque con hierro forjado y un portón. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO FULGENCIO LEON y NESTOR AQUILES BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.136.697 y 4.199.159 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YORELIS COROMOTO ZERPA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.869.093, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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