REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 17 De Marzo de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1.394-11
Vista la solicitud presentada por ROSA MARGARITA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.964.821, debidamente asistido por la Abogado YUVICTZA DEL CARMEN LUCENA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.335, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno de la municipalidad, ubicado en la Calle Colon entre Avenidas Libertador y Nicolás Torrelles, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA METROS CUADRADOS (488,40 Mts2) Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Casa de Pedro Olivo y Casa de Alberto Ríos; SUR: Calle Salón ; ESTE: Casa Itamar Briceño y; OESTE: Casa Ana María Urdaneta . Las bienhechurías están constituidas por una casa que consta de tres habitaciones, una cocina-comedor, un baño, una sala, un lavadero, construida sobre base de concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento, techo de abestro, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de hierro, servicio de agua y luz. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00)
Para decidir este Tribunal observa
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TEODORA AURISTELA PÉREZ ARANGUREN Y JOSÉ GREGORIO URDANETA AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.593.980 Y V-20.813.928 respectivamente este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSA MARGARITA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.964.821, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
ppsm