REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.429-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GILBERTO ALEXANDER PEÑA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.888.374, y de este domicilio, asistido por la abogada RAIZA PERAZA , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, ubicado en la calle San Francisco Sector El Cerrito, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (4.695,95Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 67,00 metros con Juan Carlos Pérez, Sur: 37,00 con calle San Francisco, Este: En línea de 8,30-6,10-9,00-69,50 metros con Mireya Linarez, y ;Oeste: En línea 53,70-17,00-35,40 metros Flor Quiroz-Carlos Mújica. Que las bienhechurías constan de una (01) casa de bloque, techo de acerolìt, con estructuras de hierro, piso de cemento y columnas de concreto, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) corredor, cerca perimetral de alambre púa y estantillos de madera, tiene sembrado 6 matas de aguacate, 4 matas de pumagas y una(1) de puma rosa. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NESTOR AQUILES BRITO y GREGORIO FULGENCIO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.199.159 10.136.697 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GILBERTO ALEXANDER PEÑA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V--14.888.374, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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