REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 17 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.454-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NELLYS COROMOTO GONZALEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.767.689 y de este domicilio, asistida por la abogada Desirre Perdomo Gallardo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.784, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Carretera Principal, Sector Los Mangos, el Cuadrado, Municipio Simón Planas, Parroquia Buria del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (1.203,81 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En una línea recta de cuarenta metros (40,00 Mts.) con terreno del inmueble que es o fue del señor Miguel González; Sur: En una línea recta de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros (53,50 Mts.) con terreno del inmueble que es o fue del señor Nerio Rodríguez; Este: En dos líneas rectos: 1era. Treinta y nueve metros con cincuenta centímetros (39,50 Mts.) y la 2da catorce metros con ciencuenta centímetros (14,50) con la Carretera Principal Los Mangos que es su frente; y Oeste: En una línea recta de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50 Mts.) con terreno del inmueble que es o fue de señor Marcos López. Que las bienhechurías constan de una vivienda que tiene un área de construcción de Ochenta y Siete Metros con Treinta y Seis Centímetros (87,36 Mts.2) distribuidos así: Siete Metros con Ocheta Centímetros (7,80 Mts.) de frente por Once Metros con Veinte Centímetros (11,20 Mts.) de fondo, construidas con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento pulido, un pozo séptico profundo, cercado con estantillos de madera y con alambres de púas y tela metálica, con siembra de múltiples árboles frutales y ornamentales. Que en las mismas invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INES FREYTEZ Y JANETH VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.510.640 Y 7.406.700 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NELLYS COROMOTO GONZALEZ SANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.767.689, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.