REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.181-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JELIANA COROMOTO SANCHEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.506.792, debidamente asistido por la abogada RAIZA PERAZA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, una casa sobre un terreno ejido, Ubicado en la Calle Vía al Cerrito Sector Brisas del Cerrito Parroquia Gustavo Vegas León, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADO (333,00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 29,40 metros con Familia Carrazco, Sur: En línea de 29,80 metros con José Rivero, Este: En línea de 11,00 metros con Familia Carrazco y; Oeste: En línea de 11,50 metros con calle vía El Cerrito. Que la bienhechuría está conformada por una (1) casa de bloque, con techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento liso, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) lavadero, dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80,000Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NESTOR AQUILES BRITO y GREGORIO FULGENCIO LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.199.159 y 10.136.697 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JELIANA COROMOTO SANCHEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.506.792, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
ac