REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.336-10
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YASMIL DEL VALLE GONZALEZ TORO Y NERIS SIMON CORONADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-11.100.467 y V-7.159.094, y de este domicilio, asistida de la abogada Lenny Elizabeth Coronado Dávila e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.9825, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle 1, Parcela B-11, Cruz del Valle, Zanjón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: (20,00 mts) con un terreno ocupado por Belkis Figueroa, Sur: (20,07 mts) con transversal 2, Este: (10.23 mts) con un terreno ocupado por Fanny Torres; Oeste: (10,04 mts) con calle 1. Que las bienhechurías consisten en una vivienda en construcción que tiene viga de riostra vaciada, columnas trece vaciadas, columnas tres sin vaciar pero tiene acero de refuerzo armado, tiene techo de zinc solo la pieza que habitan, piso de tierra, no tiene instalaciones eléctricas A. N. y A. B., paredes de bloques sin frisar, columnas sin concreto (armadas) (0,25 x 0,25x 2,70) 3 c, columnas con concreto (0,25 x 0,25 x2,70) 13 c, marcos de ventanas sin fondo (1 x 0,80) (1 x 1,05) x 2 (1 x 1,45) x 2, marcos de puertas ((0,90 x 2,10) x 5m sin fondo, techo de zinc 45013 Mts2 baño (3,25 x 1,30) paredes sin friso, tiene marcos y puertas piso rustico, piezas sanitarias completas, cerca perimetral del lado sur (20,07 x 3 mts), norte (6,90 x3 mts) frente (10,04 mts) rejas y portón corredizo. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN LUIS GRATERON Y YULIA MAGDAYANA GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.716.326 y V-16.645.745 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YASMIL DEL VALLE GONZALEZ TORO y NERIS SIMON CORONADO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-11.100.467 y V-7.159.094, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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