REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 18 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.337-10

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUZ YANETH LAGOS DE GRATEROL y JUAN LUIS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-14.217.422 y V-8.716.326, y de este domicilio, asistida de la abogada Lenny Elizabeth Coronado Dávila e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.9825, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle 1, Parcela F-2, Cruz del Valle, Zanjón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: (20,10 mts) con un terreno ocupado por Rosa Barreto, Sur: (20,10 mts) con un terreno ocupado por Mary Duran, Este: (9,90 mts) con un terreno ocupado por Johana Tua; Oeste: (9,90 mts) con calle 1. Que las bienhechurías consisten en una vivienda en construcción que consta de tres cuartos, dos baños, cocina, comedor, sala, paredes de bloque sin friso, columnas de concreto (0,25 x 0,25 x 2,48) 20, marcos de ventanas con fondo (1,56 x 1,26) (1,04 x 1,26) x 5, marcos de ventanas con fondo de baño (0,75 x 3,026) 2, marcos de puertas (2,06 x 1,00) x 2 (0,85 x 2,06) x 3, techo de platabanda sin frisar 167,30 Mts2, dos baños paredes sin friso, piezas sanitarias completas, tuberías de electricidad embutida PVC - cableada, tuberías de PVC aguas blancas, tuberías pavco de aguas negras, puertas principales (2), cerca perimetral visto de frente 9,12 mts de largo x 2,50 de alto del lado norte 15,50 mts de profundidad. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NERIS SIMON CORONADO LOPEZ Y YULIA MAGDAYANA GOMEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.159.094 y V-16.645.745 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ YANETH LAGOS DE GRATEROL Y JUAN LUIS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-14.217.422 y V-8.716.326, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.