REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
SOLICITUD N° 1430-11
Vista la solicitud presentada por MARIA GRACA MENDEZ DE DIAS, extranjera, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-985.326, debidamente asistida por la Abogada KRISTAL GORDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.277, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno Propio, ubicadas en la Urbanización Banco Obrero, Vereda 4, Parcela 57, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (463,40 Mts2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea quebrada de veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts.) con terreno ocupado por Antonio Goncalves y vereda 4; SUR: En línea de veintinueve metros con sesenta decímetros (29,60 mts.) con callejón s/n; ESTE: En línea de veintiséis metros con sesenta decímetros (26,60 mts.) con terrenos ocupados por Maria Elena Celis y OESTE: Línea quebrada de veintiséis metros con setenta decímetros (26,70 mts.) con calle Lenta y terreno ocupado por Antonio Goncalves. Las bienhechurías están constituidas por dos (02) plantas: la PLANTA BAJA: consta de cuatro (4) locales distribuidos de la siguiente forma: tres locales distinguidos cada uno con los números L-01, L-02, L-03, constituidos por un (01) baño cada uno y un local distinguido con el número L-04 constituido con dos (02) baños, paredes de bloque, frisadas y pintadas, piso de cemento pulido; techo de platabanda, portones de hierro de los llamados (santa-maria), y la PLANTA ALTA: consta de cuatro (04) apartamentos distribuidos de la siguiente forma: tres apartamentos distinguidos cada uno con los números A-01, A-02, A-03, constituidos cada uno, por dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala y cocina, y un apartamento distinguido con el número A-04 constituido con una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala y cocina cercada totalmente de bloques. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ANTONIO FLORES ALVARADO Y ALBERTO ANTONIO ANDRADE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.662.327 y V-7.370.615, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA GRACA MENDEZ DE DIAS, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-985.326, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Naob