REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 22 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
SOLICITUD N° 1459-11
Vista la solicitud presentada por LENHART ALBERTO SALDIVIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.134.300, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.513, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propio, ubicada entre Los Rastrojos y el Caserío La Piedad, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3.577,42 Mts2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros con trece centímetros (15,13 mts.), con terrenos que son de Distribuidora Lenalba C. A.; SUR: En línea de cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (54,82 mts), con el retiro de la carretera Barquisimeto-Acarigua; ESTE: En línea de cien metros con noventa y nueve centímetros (100,99 mts), con terrenos de Willian Rodríguez y OESTE: En línea de ciento nueve metros con noventa y tres centímetros (109,93 mts.), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Sosa Moreno. Las bienhechurías constan de un Área Perimetral de Bloque de tres metros (3,00 mts) de Altura por todo el borde de la parcela de terreno, y en el cual se ha construido Cuatro (04) Locales Comerciales, Tres (03) Oficinas, Dos (02) Galpones y Un (01) Área de vigilancia, y están distribuidas de la siguiente manera: A) En la parte de Abajo Cuatro (04) Locales Comerciales: Local No 1: con cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2), piso de cerámica un baño, techo de placa; Local No. 2: con cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2), piso de cerámica, un baño, techo de placa; Local No. 3: con cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2) piso de cerámica, un baño, techo de placa; Local No. 4: con cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2); B) En la parte de Arriba (de los cuatro (04) Locales Comerciales) Dos (02) Oficinas con sus respectivas entradas independientes, identificadas como Oficina No. 1y Oficina No. 2; Oficina No. 1: con un área total de cien metros cuadrados (100,00 mts2); Oficina No. 2: con un área total de cien metros cuadrados (100,00 mts2); Dichas Oficinas tienen piso de cerámica, un (01) baño (cada una), techo de placa, las paredes son de bloque y concreto, y el acabado es un friso liso, puertas de hierro, y marcos metálicos, en las ventanas los marcos son metálicos, y vidrios panorámicas con sus respectivos protectores metálicos; C) Dos (02) Galpones Industriales; Galpón No. 1: el cual tiene un área aproximada de quinientos veinticinco metros cuadrados (525,00 mts2), edificado con estructura metálica piso de concreto, techo de acerolit y paredes de bloque de concreto. Galpón No. 2: el cual tiene un área aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados (260,00 mst2), edificado con estructura metálica, piso de concreto. D) Módulo de vigilancia: tiene un área aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (45,90 mts2), consta de una oficina y un baño, con paredes de concreto y bloque. Área de depósito: tiene un área de veintiún metros cuadrados (21,00 mts2) aproximadamente, con paredes de concreto y bloque. Igualmente dichas bienhechurías constan de un Área de Circulación Peatonal y Vehicular en piso de concreto. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CAROL MARIANA GARCIA PIRATOVA Y INGRID ADRIANGELA PEREZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.927.711 y V-13.268.783, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LENHART ALBERTO SALDIVIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.134.300, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.