REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.344-10.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIBEL YELITZA LUCENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.785.160 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Lenny Elizabeth Coronado Davila inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.982, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle 1 parcela E-19 Cruz del Valle Zanjón Colorado, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (241,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: (20,00 Mts.) Metros con un terreno ocupado por Marisol Corona Sur: (19,85 Mts.) con un terreno ocupado por Elizabeth Lucena; Este: (12,20 Mts.) con Calle 1 y; Oeste: (12,00 Mts.) con un terreno ocupado por Arcenio Giménez. Que las bienhechurías consisten en una vivienda en construcción que consta de tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala, piso de cerámica, paredes de bloque frisado liso, techo de zinc, columna de concreto (0,20 x 0.20 x 2.66) x 19, baños (1 ) paredes de bloque friso liso, cerámica, piso de cerámica, y pieza sanitaria completa (m2.43 x 2.40), baño (2) paredes de bloques sin friso, piso rústico y no tiene pieza sanitaria, instalaciones eléctricas embutidas cableada, tuberías de aguas negras instalada, tuberías de aguas blanca instalada, marcos de ventana (1.39 x 1.40) ventanas de romanilla con protector (0.98 x 1.20) ventana batiente con protector x 3 (0.98 x 1.51) ventana con romanilla con protector (1.35 x 0.98) ventana de romanilla con protector, marcos de puertas (1 x 2.00) tiene puerta (0.97 x 1.90) con puerta (1x 1.95) con puerta (1x 1.95) sin puerta, cocina paredes de bloque con friso liso, piso de cerámica, lavaplatos sin instalar. Cerca perimetral del sur de (19.85 Mts.) y norte (20,00 Mts.) . Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA MARGOTH BASTIDAS SILVA Y DIANA YURIBETH LEAL MEDINA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.434.559 y 13.842.628 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL YELITZA LUCENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.785.160, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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