REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
SOLICITUD N° 1364-10
Vista la solicitud presentada por OTTO SALVADOR ZORN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.170.333, debidamente asistido por el Abogado DR. NESTOR APOSTOL RUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.155, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Parroquia Agua Viva, Calle Bolívar con calle Rancho Grande, sector El Porvenir, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (582,61 Mts2); Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 mts), con Parcela de terreno que son o fueron de los ciudadanos Saturdino Rodríguez, Nailet Pérez y Maritza Torres; SUR: En línea de veintinueve metros lineales (29 mts), con la Calle Principal, Avenida Bolívar, el cual es su frente; ESTE: En línea de veintidós metros con sesenta centímetros lineales (22,60 mts), con la calle Rancho Grande y OESTE: En línea de veintidós metros con catorce centímetros (22,14 mts) con terrenos que son o fueron de Rafael Piña, Nancy Torres y Edymar Torres. Las bienhechurías están constituidas por Cinco (5) Habitaciones, Un (01) Área de Oficina, Un (01) Área de Almacenamiento y Depósito, Un (01) Área contentiva de Dos (02) Baños para Damas y Caballeros, Un (01) Área amplia para Conferencias y Reuniones, el techo es de material de acerolit, puertas de madera, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras en perfecto funcionamiento y está cercada totalmente con paredes de bloques y cemento, en esa misma área posee un Portón de hierro para entrar y salir. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANDRES ASTROBERTO GUEVARA VASQUEZ Y RONALD MIRABAL CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.855.778 y V-16.403.112, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OTTO SALVADOR ZORN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.170.333, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Naob