REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Marzo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.411-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ERNESTO CALDERON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-13.683.452, debidamente asistido por la abogado Adriana Díaz Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 31.014, presento por ante el juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la circunscripción del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con la ciudadana YUSMAIRA ESTHER ROA BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.280.502, casada , de este domicilio.
Admitida la solicitud se ordeno oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Este para decidir Tribunal observa:
UNICO
Con las declaraciones de los testigos: JAIRO PEÑA HERNANDEZ Y CAROLIN VIRGINIA TORRES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.216.815 Y 16.535.001, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio constituido por los ciudadanos: LUIS ERNESTO CALDERON LOPEZ Y YUSMAIRA ESTHER ROA BENCOMO, que les consta que tienen fuertes desavenencias que les imposibilitan la vida en común, por lo que se aprecian sus dichos como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el articulo 138 del Código Civil, autoriza al ciudadano LUIS ERNESTO CALDERON LOPEZ venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V--13.683.452, a mudarse de su hogar a la siguiente dirección: Urbanización Bello Campo, Casa Nº 51, Sector Piedad Norte, final de la calle 6, Cabudare.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultas.-

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya