REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Marzo de 2011.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1.442-11.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA CONSUELO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.350.321 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Ramón Enrique Valero Monsalve inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.369, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno propio, según documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2006, inserto bajo el N° 64, Tomo 80 de los libros de autenticaciones respectivo, ubicado en el Parcelamiento de la Urbanización Guaicaipuro, Barrio Los Cedros II entre VR Sebunugual y Calle Guaicaipuro y Guanapaima N° 151 Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En Línea de doce metros (12,00 m) con la parcela N° 146 Sur: En Línea de doce metros (12,00 m) con la Vereda Sebunagual; Este: En Línea de Ocho (08) metros con la parcela N° 150 y; Oeste: En Línea de Ocho (08) metros con la parcela N° 148. Que las bienhechurías consisten en una vivienda de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-cocina-comedor, lavadero, estructuras de hierro, paredes de bloque, techo machihembrado, tejas, cerca perimetral de bloque, piso de baldosa, puertas de madera y ventanas panorámicas, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts.2). Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA DE JESUS CANO FLORES Y JULITZA COROMOTO SALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.417.081 Y 10.971.127 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HILDA CONSUELO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.350.321, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.