REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.321-10.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BENYCER DEL VALLE BRICEÑO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.230.042 y de este domicilio, asistida por la abogada Gabriela Mendoza Pérez , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.463, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Piedad Norte, Avenida 6 Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de Veinticinco Metros (25 Mts.) Ana Betzabeth Sánchez Gil; Sur: En línea de veinticinco metros (25 Mts.) con terrenos de Ana Gutierrez; Este: En línea de Diez Metros (10 Mts.) con la Avenida 6 de la Piedad Norte, que es su frente y; Oeste: En línea de diez metros (10 Mts.) con la Urbanización Arco Dorado. Que las bienhechurías están constituida por una casa, con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo machihembrado, consta de tres (3) habitaciones, 2 baños, con todos sus accesorios, sala, cocina, comedor, garaje, puertas de hierro, ventanas de madera y protectores de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques y un cerco eléctrico en la parte superior. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOLBERTA DEL CARMEN MORENO COLMENAREZ E ISAEL JOSE HIDALGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.373.191 Y 3.088.042 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BENYCER DEL VALLE BRICEÑO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.230.042, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.



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