REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.378-10

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS ANGELICA ALEJOS PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.963.252, debidamente asistida por la abogada YUVICTZA DEL CARMEN LUCENA , e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 119.335, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en un terreno de la municipalidad, ubicado en la avenida Nicolás Torrelles con calle Campo Elías, de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y TRES CON NOVENTA METROS CUADRADOS EXACTOS (183,90Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: casa y solar de Maria Alejos, Sur: casa y solar Maria Emilia, Este: Avenida Nicolás Torrelles y; Oeste: casa y Rosa Ibrian. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) casa que constan de, una (1) cocina –comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, construida sobre base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, servicio de agua y luz, cerca perimetral de bloques y alambre de púas. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HECTOR ANTONIO GALINDEZ RODRIGUEZ y NICOLAS JUSTINO CHAVEZ CORDERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.411.677 y 4.723.640 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DORIS ANGELICA ALEJOS PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.963.252, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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