REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE N° 3.895-11
Cobro de Bolívares, Vía Intimación
La presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), fue presentada en fecha 02-03-2011, ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de su admisión, por el ciudadano NICOLE EDISON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.235.798, asistida por el Abogada en ejercicio GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.256, en contra de la ciudadana SANTO AMATO GARCIA. Correspondió por distribución, el conocimiento de la misma a esta Instancia Judicial. Siendo que el fecha 04-03-2011, se le dió entrada y se formó expediente.-
Con la vía escogida por la accionante, se pretende llegar con celeridad a la creación del título que apareje ejecución y, su fundamento legal está consagrado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El Código Adjetivo desglosa significativamente cinco situaciones que hacen viable la reclamación de un crédito mediante el procedimiento por intimación, las cuales deben ser revisadas por el Juez de la causa previamente a la admisión de la demanda, lo que implica el análisis del libelo y de los instrumentos en que se funda la pretensión. Estas condiciones para su procedencia, son las siguientes:
a) Que se inicie por demanda y se presente prueba escrita (resaltado por el Tribunal) de lo que se alega.
b) Que la obligación reclamada persiga, o bien el pago de una suma líquida y exigible de dinero; o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; o la entrega de una cosa mueble determinada.
c) Que dicha obligación conste en instrumento público o instrumento privado (resaltado por el Tribunal), sea éste reconocido o no, cartas, misivas, facturas, aceptadas letras de cambio, pagarés, cheques y, cualesquiera otros instrumentos negociables.
d) Que el demandado se encuentre en la República o haya dejado apoderado a quien pueda intimarse.
e) Que la demanda se intente por ante el Juez competente según la cuantía y el domicilio del deudor.
En cuanto al cobro de una suma de dinero, debe estar siempre referida a una suma de dinero líquida y exigible.
En este sentido, observa esta Juzgadora que, de la revisión previa por parte de quien suscribe el presente auto, conforme lo dispone el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, no se acompañó el instrumento privado al libelo de la presente demanda, como prueba escrita del derecho alegado. Por lo tanto, considera este Tribunal que en el presente caso, no se cumplen las condiciones de admisibilidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual niega su admisión. Y así se decide.
Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por el ciudadano NICOLE EDISON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 20.235.798, asistida por el Abogada en ejercicio GILLBERT ANDRES GARCIA CASTILLO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.256, en contra de la ciudadana SANTO AMATO GARCIA, por no cumplirse los condiciones para su admisión, conforme a la Ley.
Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo para el archivo del Tribunal.
Désele entrada a la presente actuaciones y se acuerda inscribirla en el Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2011. Años: 200° y 152°
La Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.