REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 29 de Marzo de 2011
Años 200° y 152°
SOLICITUD N° 1141-10
Vista la solicitud presentada por, ARNALDO ANDRES JIMENEZ REBOREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.261.781, debidamente asistido por el Abogado IGNACIO JOSE MARCHAN MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.049, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del instituto nacional de tierras (INTI) , ubicado en la Calle Principal que Conduce al Caserío Agua Salada, Asentamiento Campesino La Mata, Sector Bachaquero, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, y que posee una superficie aproximadamente de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (7.396 Mts2) ; Comprendido en los siguientes linderos: NORTE: En línea de Ochenta y Seis (86) metros , con terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) ; SUR: En Línea de Trece (13) metros por un lado, con Calle Principal que conduce hacia el Caserío Agua Salada que es su frente y Setenta y Tres (73) metros, con terrenos ocupados por Salvador Pérez; ESTE: En Línea de Ochenta y Seis (86) metros, por Quebrada Agua Salada y OESTE: En Línea de Ochenta y Seis (86) metros ocupados por Rafael Martínez y se encuentra constituida de la siguiente forma: Una (1) casa cuyas características son las siguientes: Una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, corredor, techo de losa-acero, piso de laja, Estructura metálica, bloque de adobe, piedra, aguas blancas, aguas negras, pozo séptico, electricidad, y cuya superficie de construcción es de Cien metros cuadrados aproximadamente (100 Mts2); en dichos terrenos se encuentran árboles frutales y ornamentales, el perímetro esta cercado con estantillos de madera y 10 pelos de alambre de púa. Las citadas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°),
Para decidir este Tribunal observa
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS MANUEL HURTADO PLAZA y TOMAS ALBERTO MARTINEZ PARADAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.817.577 y V-7.317.333 respectivamente este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARNALDO ANDRES JIMENEZ REBOREDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-18.261.781, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
ppsm