REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 29 de Marzo de 2011.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.417-11.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BERONICA DIAZ PEREZ Y ALVARO ANASTASIO SANTANA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.985.495 y 8.687.242 respectivamente y de este domicilio, asistida por la abogada Lenny Elizabeth Coronado Davila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.982, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno ejido, ubicado en la Calle 1, parcela B-06 Cruz del Valle, Zanjón Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: (20,00 Mts.) con un terreno ocupado por Xiorama Villegas; Sur: (20,00 Mts.) con un terreno ocupado por Neris Rodríguez; Este: (10,00 Mts.) con un terreno ocupado por María Alejandra Noguera; y Oeste: (10,00 Mts.) con la Calle 1; Que las bienhechurías consisten en base y fundaciones para la construcción a futuro de un segundo piso, la vivienda que consta de dos habitaciones, dos baños, cocina, sala, comedor, piso de cerámica, (164,40 Mts.2) paredes de bloque terminado, techo de platabanda (126 Mts.2), columnas de concreto (0.20 x 0.20 x 2.58) x 25, (1) baño, (1.70 x 1.14 Mts.2), (1) baño (3.20 x 1.40) terminado y piezas sanitarias completa, instalaciones eléctricas embutida y cableada, tuberías de aguas blancas instaladas, tuberías de aguas negras instalada, marcos de ventanas (1 x 1 Mts.)x 3 con protector ventana panorámica, marco de ventana (1 x 1) x 1 con ventana panorámica, marcos de ventana (1 x 1 Mts.) x 1 con protector, arco de puertas (96 x 2 Mts.)x 1 con puerta y protector, totalmente cercada con paredes de bloques de concreto armado, vigas de riostra, vigas de corona y manchones. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CLAUDINA NESTER MELENDEZ DE MUJICA Y MARY FLOR SANDOVAL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.404.836 Y 14.887.423 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BERONICA DIAZ PEREZ Y ALVARO ANASTASIO SANTANA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.985.495 y 8.687.242 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.


Abg. Dulce María Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.

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